Desafiando las Bases del Neocolonialismo en la COP16

16 de noviembre de 2024

 

*Escrito por: Damaris Paola Rozo López

 

¿Las raíces coloniales del derecho internacional ambiental (DIA) han recibido un duro golpe en la COP16?  Esta pregunta podría tener varias posibles respuestas; sin embargo, desarrollaré dos: una mirada en clave histórica y otra desde algunos de los principios del cuerpo jurídico del Convenio de Diversidad Biológica (CBD) en el marco del DIA. Esto con el propósito de comprender las posibilidades y retos que tenemos con la creación del Órgano Permanente para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales. 

 

Con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la transformación radical de la organización geopolítica global, se presenta a Estados Unidos como el país vencedor que busca la paz y la seguridad entre los Estados. De este proyecto político internacional se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU), plataforma orientada a abordar y regular los temas de interés global posguerra para garantizar la paz y la seguridad, así como la hegemonía global de Estados Unidos y algunos países europeos.

 

Imagino que se estarán preguntando ¿por qué esto tiene alguna relación con la COP16? Pues bien, la respuesta a ello, como les he comentado a mis estudiantes y colegas, es que desde la creación de la ONU podemos entender la transformación del colonialismo “bárbaro” al colonialismo ontológico y epistémico. Esto se traduce en el establecimiento de un poder basado en el fortalecimiento de relaciones internacionales de subordinación y dominación entre Estados y culturas, a través de la negación o reafirmación de ciertos conocimientos, saberes y experiencias. Este “nuevo colonialismo” instaura la superioridad de ciertos lenguajes jurídicos sobre otros, de algunos conocimientos sobre otros y de ciertas formas de habitar la tierra sobre otras.

 

Bajo estas condiciones neocoloniales de poder es que nace el derecho internacional ambiental. Y es desde estas condiciones de posibilidad que se pensaron y negociaron los tratados internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) en el marco de los procesos regulatorios de la ONU. Así, en el artículo 3 de este convenio se establece que “de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental” (1). Por ende, sólo los Estados reconocidos en la geopolítica global posguerra mundial y posguerra fría son quienes tienen la capacidad de negociar tratados internacionales ambientales y de todo tipo. 

 

Bajo este principio, los Estados Parte, en el artículo 25 del Convenio de Diversidad Biológica (CBD) crearon el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Este órgano tiene como propósito reunir y analizar información científica y académica para la generación de informes que sean la guía central para la toma de decisiones en las negociaciones de las Conferencias de las Partes -órgano decisorio del CBD- (1). 

 

Esta aproximación nos permite comprender que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico es un espacio relevante para la toma de decisiones, así como es: 1) un escenario de legitimación de conocimientos en el que se enaltecen las formas y resultados de los conocimientos científicos y académicos; 2) un espacio de negación de las formas de ser, pensar y habitar el mundo distintas a las ontologías y epistemologías occidentales y hegemónicas y; 3) un lugar de posibilidad de transformación, en la medida en que las prácticas científicas y académicas cambien y sean más incluyentes. 

 

Partiendo de estas comprensiones, la creación del Órgano Permanente para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales es el primer espacio que impulsa a los países a “respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales; y promueve el uso amplio de estos conocimientos con la participación de quienes los poseen, y fomenta el beneficio compartido derivado de su uso”(2) en la Convención de Diversidad Biológica (CBD).

 

En esta medida y siguiendo mi línea argumentativa, el Órgano Permanente para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales puede ser un espacio que permita la descentralización de conocimientos sobre las formas de preservar y conservar la biodiversidad en lo global y lo local. Igualmente, puede pensarse como una de las condiciones de posibilidad para que saberes y experiencias distintas a las hegemónicas sean consideradas para los procesos de toma de decisión sobre los temas abordados en el convenio. Además, puede ser un escenario potencial de transformación de las raíces y estructuras coloniales del derecho internacional ambiental en las que las culturas occidentales y sus formas de entender el mundo dejan de ser el centro y empiezan a entenderse y a dialogar con otras aproximaciones ontológicas y epistémicas.

 

Sin embargo, no puedo idealizar la creación del Órgano Permanente para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales, ya que ciertamente las posibilidades anteriormente desarrolladas dependen de la implementación y el alcance que se le dé a este órgano por parte de los Estados y de las agencias y procesos de incidencia propias de los pueblos indígenas y locales que participarán en él. Por ello, considero que queda un camino amplio por seguir recorriendo para que, desde el derecho internacional ambiental, se produzcan cambios estructurales. 

 

En suma, ciertamente poner al mismo nivel de relevancia el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y el Órgano Permanente para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales es un escenario de posibilidad para desafiar las estructuras neocoloniales del derecho internacional ambiental. No obstante, aunque es difícil pensar en desmantelar dichas estructuras y prácticas dadas desde la dominación del saber y el ser en un sistema geopolítico global complejo, es posible afirmar que como negociadores, académicos, científicos, activistas y desde nuestro lugar como ciudadanos, preocupados por la crisis climática y ambiental, tenemos un nuevo espacio en disputa para, desde allí, crear y posibilitar prácticas otras en el derecho internacional ambiental, que desafíen sus bases y cimientan un camino diferente desde la implementación de este pequeño avance en el marco de las negociaciones del Convenio de Diversidad Biológica.  

 

 

Referencias

  1. ONU. 1992. Convenio de Diversidad Biológica (p.5). Recuperado de: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf 
  2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2024). COP16: Se aprueba órgano subsidiario y se reconoce el rol de los afrodescendientes en el CDB (Párr. 2). https://www.minambiente.gov.co/cop16-se-aprueba-organo-subsidiario-y-se-reconoce-el-rol-de-los-afrodescendientes-en-el-cdb/ 

 

Directora de la Fundación Grothendieck. Candidata a grado del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Magíster en Derecho Internacional, Magíster en Construcción de Paz y Politóloga de la misma universidad. 

 

 

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